Ya entró en vigor el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el sábado 17 de abril las disposiciones para el funcionamiento después de que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se indicó a cuánto ascienden las multas por no registrar los celulares.
Estas son las multas que se aplicarán a los concesionarios de telecomunicaciones:
Por hacer un registro extemporáneo va desde mil 792 a 4 mil 481 pesos.
Por no registrar una línea o no actualizar la información de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
Por hacer uso indebido de la documentación de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.
Por alterar, omitir o permitir registros de forma ilícita, o acceder sin autorización al padrón de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos.
Por hacer uso de la información para obtener un lucro indebido, de dos a tres veces el monto que se obtuvo.
El registro en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para quien active una línea.
Y con respecto a la información que recabará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía: número telefónico, fecha y hora de activación de la tarjeta sim, nombre completo de la persona, o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP, datos biométricos del titular de la línea, domicilio, datos del concesionario, esquema de contratación: pospago o prepago, avisos de actualización de la información.
Las autoridades tendrán acceso a la información para realizar la suspensión o bloqueo de los equipos en los casos de robo o extravío, además la baja de un número del padrón no implica que se elimine del registro, éste se mantendrá por un plazo de seis meses.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se encargará del registro tendrá un plazo de 180 días para emitir las disposiciones administrativas generales, seis meses después se hará registro de los nuevos usuarios.
Por último las líneas telefónicas adquiridas con anterioridad a la reforma tendrán dos años para cumplir con las obligaciones.