La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por unanimidad, despenalizar el aborto en caso de violación, si se realiza la práctica en los primeros 90 días de gestación, ya el Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general.
Ahora los estados de Chiapas, Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.
Con la resolución de la Primera Sala se resolvió el amparo promovido por los representantes de una menor de edad, en el estado de Chiapas, con afectaciones por parálisis cerebral y que fue víctima de violación, con 23 semanas de embarazo, se le negó un aborto en octubre de 2018, en el Hospital General de Tapachula, bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad, finalmente sí se practicó la interrupción del embarazo a la afectada, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante de amparo, ordena también diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral, que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Muchas mujeres sufren de agresiones sexuales, y se ven obligadas a tener un hijo no deseado, que les afecta su vida, sus sueños, y sufren de un daño emocional que muchas no superan y las autoridades no les permite abortar, por lo que reclaman su derecho de tenerlo o no.