Tras el fallecimiento de un trabajador registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la esposa acudió a reclamar su derecho de pensión por viudez, sin embargo, encontró que la prestación ya se le había concedido a otra mujer que acudió en calidad de concubina, quien acreditó que había vivido con el asegurado los últimos cinco años previos a su muerte.
La esposa se inconformó y presentó un recurso legal para reclamar su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido, de quien nunca se divorció y por lo tanto no existía documento que acredite la disolución matrimonial.
El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y fue turnado a la Segunda Sala, donde los ministros sostuvieron los diversos criterios para reconocer los derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, no obstante, resolvieron que esto no puede limitar el derecho de la cónyuge (esposa) a reclamar la pensión por viudez.
Para la Sala resulta válido el reconocimiento de una relación como el concubinato, pero esto significa desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como la esposa del asegurado.
“Atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman”, resolvieron los integrantes del máximo tribunal.
Derivado de este caso, la Corte resolvió por unanimidad que si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, considerando que no hubo divorcio que derive en la disolución legal del vínculo matrimonial, resulta viable negarle la pensión por viudez aún cuando exista una concubina que también reclamó esos derechos.
En todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional, resolvieron los ministros de la Corte. Es decir, el IMSS, ISSSTE, o cualquier otra institución, deberán repartir de forma proporcional la pensión a la cónyuge y a la concubina.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta prestación se otorga a la esposa, y a falta de ésta, a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
La ley señala que sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.
También se considera concubina a la persona con la que el trabajador tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión, establece el Seguro Social.
En el caso que se presentó, la Corte determinó que en caso de que la esposa reclame la pensión tras la muerte del asegurado, no se le podrá negar el derecho aún cuando exista una nueva concubina, y en todo caso, la autoridad deberá resolver en qué porcentaje divide la pensión.
Para otorgar dicha pensión, es requisito que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
Por otra parte, tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización, señala la ley del IMSS.
Es importante destacar que tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.